Coordinadores de seguridad y salud en el sector de la construcción

La “Coordinación de actividades empresariales” en el sector de la construcción, tal y como se recoge en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, ha de ser ejercida a través del técnico competente designado por el promotor, creándose al efecto la figura de los “Coordinadores de Seguridad y Salud”. Por otro lado, la guía técnica sobre seguridad y salud en las obras de construcción, publicada por el INSHT, señala que es necesario y conveniente que el coordinador tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales, debiendo ajustarse a los...